Bonificaciones
BONIFICACIONES
• Abono familiar 25%
Se realizarán descuentos y bonificaciones en los abonos familiares teniendo en cuenta los ingresos totales de todos los miembros de la familia.
Miembros en la unidad familiar Ingresos brutos anuales (máximo)
</>* En parejas separadas con hijos, aún siendo la custodia compartida, estos se podrán incluir en el abono familiar de cualquiera de los dos progenitores.• Jubilados (65 años o más)• 25% de bonificación en abono individual.
• 25% de bonificación en abono familiar, los dos cónyuges deben tener 65 o más años, y aunque uno de ellos no esté jubilado no debe de estar dado de alta en la Seguridad Social.• Pensionistas 25%• 25% de bonificación, los que tienen un grado de minusvalía de incapacidad absoluta permanente.
• 25% de bonificación, los que tienen un grado de minusvalía de incapacidad total permanente y no están dados de alta en la Seguridad Social.
• 25% de bonificación, los que tienen pensión de viudedad pero no están dados de alta en la Seguridad Social• En los abonos familiares, ninguno de los cónyugues deberá estar de alta en la Seguridad Social.- 25% de bonificación, si el grado de minusvalía de esa persona es mayor al 65%.
- 10% de bonificación, si el grado de minusvalía de esa persona está entre el 33% y el 65%.• Parados 35%• 35% de bonificación en los abonos familiares, los dos cónyuges deberán de estar en paro
• 35% de bonificación en los abonos individuales.Para personas con rentas inferiores del salario mínimo interprofesional• 35% de bonificación en los abonos individuales
• Cuota administrativa: 20€ cada vez que se dé de alta.
Miembros en la unidad familiar | Ingresos brutos anuales (máximo) |
2 | 21.000,00 € |
3 | 25.700,00 € |
4 | 30.500,00 € |
5 | 34.100,00 € |
6 | 36.800,00 € |
7 | 39.500,00 € |
8 | 42.200,00 € |
+1 | 2.800,00 € |
* En parejas separadas con hijos, aún siendo la custodia compartida, estos se podrán incluir en el abono familiar de cualquiera de los dos progenitores.
• Jubilados (65 años o más)
• 25% de bonificación en abono individual.
• 25% de bonificación en abono familiar, los dos cónyuges deben tener 65 o más años, y aunque uno de ellos no esté jubilado no debe de estar dado de alta en la Seguridad Social.
• Pensionistas 25%
• 25% de bonificación, los que tienen un grado de minusvalía de incapacidad absoluta permanente.
• 25% de bonificación, los que tienen un grado de minusvalía de incapacidad total permanente y no están dados de alta en la Seguridad Social.
• 25% de bonificación, los que tienen pensión de viudedad pero no están dados de alta en la Seguridad Social
• En los abonos familiares, ninguno de los cónyugues deberá estar de alta en la Seguridad Social.
- 25% de bonificación, si el grado de minusvalía de esa persona es mayor al 65%.
- 10% de bonificación, si el grado de minusvalía de esa persona está entre el 33% y el 65%.
• Parados 35%
• 35% de bonificación en los abonos familiares, los dos cónyuges deberán de estar en paro
• 35% de bonificación en los abonos individuales.
Para personas con rentas inferiores del salario mínimo interprofesional
• 35% de bonificación en los abonos individuales
• Cuota administrativa: 20€ cada vez que se dé de alta.